MINAM acata “destrabe” para proyectos económicos

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MINAM acata “destrabe” para proyectos económicos

El 30 de diciembre de 2023, se emitió el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias para la implementación del artículo 21 de la Ley N° 30230, así como modificaciones a otras normativas. Sobre la publicación de la norma, es necesario mencionar que, en la exposición de motivos de dicho decreto se menciona que la Ley N° 30230 tiene la finalidad de fortalecer el proceso de evaluación del impacto ambiental y que el retraso en el proceso de evaluación ambiental afecta la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión pública, privada o mixta, lo que a su vez, no permite tener una disponibilidad oportuna de infraestructura y servicios públicos para la población (1). Por ello, nos encontramos ante una norma que busca nuevamente debilitar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con el argumento de que su flexibilización permitiría una disponibilidad oportuna de infraestructura y servicios públicos a la población, así como una “dinamización” de la economía.

Recordemos que la Ley N° 30230, conocida como «paquetazo ambiental», establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos con el objetivo de fomentar y dinamizar la inversión en el país; en otras palabras, las exigencias y estándares de protección ambiental fueron disminuidas en beneficio de grandes empresas, especialmente mineras y de hidrocarburos. Estos hechos quedan corroborados con los antecedentes de la puesta en escena del artículo 19 de la referida Ley que estableció un “privilegio ante conductas infractoras” declarando un régimen de excepción de la potestad sancionadora del OEFA por tres años, lo que incrementó hasta en un 27% el porcentaje de incumplimientos ambientales por parte de los administrados. Lo propio ocurrió con los artículos 20 y 22 que debilitaron institucionalmente al MINAM al modificar los instrumentos normativos por los cuales se establecen las Zonas Reservadas, y convirtiendo al Ordenamiento Territorial en un proceso político y técnico de carácter orientador que no asigna usos ni los excluye (2).

En ese sentido, a continuación, se presenta una breve síntesis del impacto que podrían generar las disposiciones modificatorias de este decreto cuyos antecedentes ya fueron motivo de amplio debate y rechazo.

En primer lugar, se destaca que durante el proceso administrativo sancionador contra una consultora ambiental, la autoridad de supervisión y fiscalización ambiental puede solicitar al SENACE que ejecute la medida provisional de suspensión de la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales (RNCA). Esta disposición, ahora incorporada en el Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, adquiere especial relevancia, ya que las consultoras desempeñan un papel crucial como vínculo de veracidad para evaluar el impacto ambiental negativo en los componentes ambientales y la población. En ese sentido, si una consultora no cuenta con un equipo mínimo multidisciplinario o suscribe un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) sin cumplir con la normativa correspondiente, se considera información fraudulenta, lo que justifica la aplicación de un procedimiento sancionador para imponer medidas coercitivas y la suspensión en el RNCA.

En segundo lugar, se establecen medidas para que no le corresponda una evaluación de los impactos ambientales a los IGA correctivo (Plan de Manejo Ambiental, Plan de Compensaciones Ambientales, Plan de Manejo Ambiental, Programa de Manejo de Riesgos Ambientales, entre otros) que son incorporados en las próximas modificaciones del estudio ambiental del proyecto. La no correspondencia de una evaluación de impactos ambientales propuesta por la sexta disposición del referido decreto, contraviene las medidas para fortalecer el SEIA, así como la incorporación del enfoque de variabilidad y cambio climático en las evaluaciones ambientales (3) y la realización de un análisis de las interacciones de los impactos específicos, lo que forma parte de una metodología para identificar impactos acumulativos y sinérgicos (4), que brinda oportunamente información sobre lineamientos para la aplicación de metodologías de identificación y valoración de impactos (5).

Cabe resaltar que, en el período de elaboración y aprobación del IGA correctivo y la solicitud de modificación del EIA (M-EIA) existe una ventana temporal en la que podrían ocurrir impactos cuya incorporación en la M-EIA deberían ser considerados. Sin embargo, esta disposición establece que no es necesaria su consideración, y de serlo, es el Estado, mediante sus autoridades competentes el que debería realizar dicha evaluación. Esto último agrieta aún más la labor de las autoridades, que según las motivaciones del mismo decreto actúan “deficientemente en los plazos de evaluación de sus expedientes”, esperando que los mismos sean céleres en la identificación de impactos.

Asimismo, acorde con el artículo 21 de la Ley N° 30230, se propone un esquema de coordinación para las entidades que emiten opiniones técnicas vinculantes en el contexto del procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) o las Modificaciones de Estudios de Impacto Ambiental detallados (MEIA-d), reafirmando el plazo máximo de 45 días hábiles para la sistematización por parte de SENACE. Seguidamente, se plantea la implementación de un módulo informático (QR) para el otorgamiento del Código de Certificación Ambiental, de carácter público y actualizado, que registrará las certificaciones ambientales, incluyendo las opiniones técnicas emitidas. Ello aportará en la transparencia de los proyectos de inversión que habilita el Estado. Las disposiciones para su funcionamiento se darán en un plazo no mayor de 120 días hábiles. Es importante destacar que estas propuestas buscan “destrabar” los procesos administrativos con el objetivo de dinamizar la economía, especialmente en el sector minero. Sin embargo, esta aceleración podría incrementar el riesgo de exposición a metales pesados y otras sustancias químicas. Esta preocupación se respalda con datos del Ministerio de Salud (MINSA), que señala que hasta el 2020, 10 millones 162 mil 380 habitantes, equivalente al 31,15% de la población nacional, se encuentran en zonas expuestas a estos riesgos.

En tercer lugar, se procede a modificar el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual dispone que el levantamiento de la línea base de estudios ambientales o monitoreos hidrobiológicos contemplados en un IGA ya no requiere autorización por parte del Ministerio de la Producción. Paralelamente, se revoca el Decreto Supremo Nº 013-2020-PRODUCE, normativa que establece pautas para la autorización de la recolección de recursos hidrobiológicos con fines de levantamiento de la línea base de estudios ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental, así como para monitoreos hidrobiológicos planificados en dichos documentos. También, se eliminan los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MINAM, el cual modifica el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, y aprueba el servicio prestado exclusivamente por el SENAMHI. Estas modificaciones buscan una adaptación detallada y extensa por parte del MINAM, que, en un plazo no superior a 120 días hábiles, publicará una actualización de la «Guía para el levantamiento de información de la Línea Base en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)» mediante una Resolución Ministerial. Este proceso tiene como objetivo lograr una uniformización adecuada de los criterios técnicos y normativos, así como “impulsar” la economía otorgados por entidades públicas a los administrados. Además, se prevé que, en el mismo periodo mencionado, el MINAM y el SENAMHI elaboren los «Lineamientos para la elaboración de modelos de dispersión de contaminantes en el aire», los cuales serán un referente obligatorio para la confección de dichos modelos como parte integral de los IGA.

Por último, se excluye la necesidad de obtener el permiso del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) para llevar a cabo estudios del patrimonio en los monitoreos de vigilancia y control asociados a los IGA aprobados dentro del área de influencia. Además, la disposición complementaria final establece que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR, se deberán realizar modificaciones a los «Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental» en un plazo de 60 días calendario. Esta medida podría generar un perjuicio al patrimonio natural y a la biodiversidad, ya que podría afectar a las comunidades indígenas. Si los monitoreos no se llevan a cabo de manera adecuada, existe el riesgo de pérdida de flora y fauna, incluyendo aquellas especies que se encuentran en peligro de extinción. Es crucial considerar cuidadosamente estos aspectos para garantizar la preservación del entorno natural y la protección del territorio indígena u originario.

Desde Red Muqui, instamos a considerar que todas las disposiciones legales contempladas en el mencionado decreto supremo deben adoptar un enfoque intercultural crítico hacia los pueblos indígenas u originarios y ser participativas con la ciudadanía. La aceleración de proyectos mineros bajo el concepto de «destrabe», que busca impulsar la economía mediante la reducción de plazos, debe ser abordada con precaución, ya que puede entrar en conflicto con los derechos humanos y ambientales de la población cercana a las empresas mineras. Es crucial destacar que la falta de rigurosidad en las evaluaciones podría exponer a la población aledaña a riesgos de contaminación por metales pesados u otras sustancias tóxicas. En este sentido, exigimos un fortalecimiento integral del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) sin que se generen presiones desde el Ejecutivo para debilitarlo mediante procedimientos administrativos acelerados, ya que favorecen únicamente a los grupos empresariales, sin tomar debidamente en cuenta la participación de la población en las zonas de influencia directa e indirecta de las empresas mineras. Es fundamental equilibrar el desarrollo económico con la protección de los derechos humanos, ambientales y la participación ciudadana.

Fuente: Proyección de eficacia de medidas de tiempo – Ministerio del Ambiente

1. Ver en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5633364/4985762-exposicion-de-motivos-decreto-supremo-n-013-2023-minam.pdf?v=1704324440
2. Disponible en: https://www.actualidadambiental.pe/ley-30230-spda-expresa-desacuerdo-en-puntos-clave-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucional/
3. Recomendaciones realizadas luego del balance de 20 años del SEIA realizado el 2022 en el libro
“20 años del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”. Disponible en: https://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2023/04/SEIA_vf.pdf
4. Ídem
5. Ídem