Comunidad campesina de Accomarca cuida memoria por los crímenes cometidos por el Estado y enfrenta burocracia por minería informal

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Por: Mayra Zambrano – Área Legal – Red Muqui

Masacre de Accomarca durante el conflicto armado interno

Uno de los crímenes de lesa humanidad más atroces cometidos por el Estado peruano, y que despertó el repudio nacional e internacional, ocurrió el 14 de agosto de 1985 (Vilcashuamán, Ayacucho), cuando el ejército peruano, al mando del subteniente Telmo Hurtado, ejecutó a aproximadamente 69 comuneras y comuneros desarmados, entre ellos ancianos y 28 niños. Según APRODEH (1), en octubre de 1985, la comunidad denunció a Hurtado por el delito de homicidio; sin embargo, el Fuero Militar inició una contienda de competencia frente a la Corte Suprema para poder encubrir sus crímenes. Dicha instancia aplicó en 1995 las leyes de amnistía promulgadas por el dictador Alberto Fujimori. No obstante, debido a la incansable lucha de los familiares once años después, en agosto de 2016, la Sala Penal Nacional condenó a la línea de mando militar que estuvo involucrada en la ejecución extrajudicial de los comuneros de Accomarca a 25 años de prisión. Un fallo que fue calificado como histórico ya que no dejó impune el crimen de lesa humanidad del Estado en contra de su propia población (2).

Los sobrevivientes y familiares de las víctimas, se integraron en la Asociación Hijos del Distrito de Accomarca (AHIDA), así como en la Asociación de Familiares Afectados por la Violencia Política del distrito de Accomarca (AFVPDA) (3), quienes mediante actos culturales, han recreado la dolorosa experiencia de la matanza a través de una actuación anual presentada durante el carnaval ayacuchano, con coreografías y canciones testimoniales para seguir exigiendo justicia para las víctimas de la masacre, evidenciando así la desgarradora violencia política y la discriminación sufridas, con la finalidad que las futuras generaciones no las olviden.

Actividad minera sin consulta ni consentimiento previo

Actualmente la histórica comunidad campesina de Accomarca, productora de cultivos de palta, viene afrontando otra problemática: actividades de pequeña minería realizadas por el empresario Ismael Medina, quien opera con el código minero N° 010104417, en la concesión Huacachina 2016 III, cuyo titular es Edgardo Rojas Anayaipoma. De acuerdo con el expediente de la concesión minera (4), se encontró con las siguientes limitaciones: la existencia del sitio arqueológico “Quilquikucho”, y una zona agrícola parcial. La concesión minera sin embargo, no tomó en cuenta el área restringida del área urbana ni expansión urbana, es decir la existencia de las comunidades superpuestas, tal como la comunidad campesina de Accomarca.


Fuente: Red Muqui

Tal como se puede apreciar en el mapa realizado por la Red Muqui, el territorio de la comunidad se encuentra superpuesto no solo por la concesión en referencia, sino también por ocho más que se encuentran tituladas y tres, aún en trámite (5). Es decir, se incumple el artículo 3 del Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana – D. S. Nº 008-2002-EM, la cual expresa que una de las limitaciones para los petitorios mineros es la existencia de zonas urbanas o expansión urbana, como es el caso del territorio de la comunidad campesina.

La problemática recae en las actividades informales del operador minero Ismael Medina, quien explota sulfuro de cobre, cuenta con una inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y que, sin embargo, de acuerdo con la solicitud de acceso a la información pública presentado por el área legal de Red Muqui (6), no entregó el Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM). Aquí, la indicación textual del INGEMMET: “[..] respecto de los requisitos presentados por los mineros antes citados para la culminación del proceso de formalización minera (entre ellos el IGAFOM) ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, advirtiendo que no se encuentra sistematizado ningún IGAFOM. En tal sentido, no se cuenta con información respecto de los instrumentos ambientales, así como de las opiniones técnicas favorables del SERNANP, ANA, o SERFOR, respecto de la evaluación del IGAFOM”. (subrayado agregado)


Fuente: REINFO
De esta forma, aparentemente la empresa no cuenta con el instrumento de gestión ambiental necesario para el inicio de la explotación minera. Según el punto N° 3 del Informe Técnico N° 35-2023-GRA/GG-DRDE-DREMA-MRJH de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho (DREMA), el IGAFOM estaba en estado de evaluación por la Ventanilla Única de la Dirección.
Instrumento que fue desaprobado por la DREMA posteriormente y, pese a ello, el operador minero continuó sus actividades de extracción de mineral en el lugar denominado Chamana, zona que no fue incluida en ningún instrumento de gestión ambiental (IGA), el cual solo mencionaba al área de Pichuscucho que se encuentra actualmente en estado de paralización y sin operación minera alguna. En otras palabras, mediante el IGAFOM desaprobado -que representa una declaración jurada y de compromisos socioambientales- se pretendió engañar a la Administración Pública sobre la zona de explotación y beneficio minero, lo que impide la cuantificación de las toneladas métricas de mineral extraído y el impacto socioambiental que genera sobre la comunidad campesina.
En ese sentido, la Junta Directiva de la comunidad campesina de Accomarca con el acompañamiento técnico – legal de la Red Muqui, decidió presentar medios probatorios para resaltar las contradicciones y falta de transparencia respecto del proceso de formalización minera del empresario. De esta forma, el 25 de julio, mediante Resolución N° 157-2023-GRA/GG-GRDE-DREM, el director regional de la DREMA resuelve ordenar la paralización temporal de la actividad minera ubicada en la zona denominada Chamana, pero ello estuvo condicionado a una inspección inopinada, sin plazo especificado. Posteriormente, el operador informal presentó el 10 de agosto un recurso de apelación de derecho referido a la resolución mencionada, argumentando razones insuficientes para la paralización de su campamento minero y alegando una vulneración de derechos.

Estigmatización y criminalización de dirigentes comunales de Accomarca

Mediante Acta de Asamblea General la comunidad campesina de Accomarca rechazó unánimemente la explotación minera y determinó que la harían respetar. De este modo, se acordó que el 25 de agosto se iba a realizar el desalojo de la operación minera, lo que llevaron a la práctica en la fecha mencionada. Sorpresivamente, el Ministerio Público respondió a la acción citando el mismo día al presidente y otros comuneros parte de la Junta Directiva de la C.C. Accomarca para una acción preventiva de esclarecimiento de hechos frente a la denuncia del empresario Medina. Se les acusa por el delito de daños contra el patrimonio, tipificado en el artículo 205 del Código Penal (7), porque los comuneros retuvieron temporalmente los bienes de su campamento minero.
Así empieza la estigmatización y criminalización por parte de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán (8); cuyo caso está a cargo de la Fiscal Provincial Jeny Prado, quien abrió una investigación preliminar en contra del presidente Zósimo Sulca Quispe y otros directivos de la comunidad, en agravio del operador informal. La Fiscal los ha citado en reiteradas oportunidades al despacho, a pesar de que el costo de la movilización implica un gasto adicional no previsto por los comuneros, desatendiendo así el principio de interculturalidad que debe ser parte del proceso penal.
A la par, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Ayacucho exhorta a la DREMA dar cumplimiento de la Resolución N° 157-2023-GRA/GG-GRDE-DREM e iniciar investigación preliminar en contra de Ismael Medina por la presunta comisión de delito ambiental – delitos de contaminación, en la modalidad de minería ilegal en agravio del Estado, tipificado en el artículo 307-A del Código Penal. Así, se realizaron múltiples diligencias, entre ellas se puede resaltar un extracto de la copia del acta testimonial de Zósimo Sulca (9), quien expresa textualmente: “quiero agregar que la comunidad de Accomarca no quiere actividad minera, las zonas de Pichuscucho y Chamana son zonas de agricultura y plantaciones frutales”. De este modo, queda expresada la voluntad de la Asamblea basada en las principales actividades económicas que ejercen. Sin embargo, por parte de la explotación minera, no hubo diálogo con resultados suficientes y se siguió extrayendo los recursos minerales sin consentimiento previo ni permiso de uso de terreno superficial por parte de la comunidad campesina.
Por todo lo expuesto, se evidencia una total falta de transparencia, buen gobierno y articulación de la información entre entidades multinivel y la Ventanilla Única instalada en la DREMA. Asimismo, por distintas presiones económicas e intereses políticos del Congreso de la República, se ha venido ampliando y desnaturalizando el acceso al REINFO, ya que luego de 21 años de fracasos normativos, hasta la fecha no se cuenta con una debida formalización integral de la pequeña minería, lo que permite la ilegalidad y se avala la impunidad. Son principalmente las comunidades nativas y campesinas las afectadas por la falta de consulta previa por la entrada de actividades extractivas en sus territorios. Resaltamos la necesidad de un correcto diálogo intercultural y el respeto a la autonomía comunal, de conformidad con los artículos 88 y 89 de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 24656 y el Pleno 310/2023.

Fuentes bibliográficas:
(1) Más información en: https://www.aprodeh.org.pe/caso-accomarca/
(2) https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion_1/el-caso-accomarca-y-la-judicializacion-de-violaciones-de-derechos-humanos-31-anos-despues/
(3) https://lum.cultura.pe/sites/default/files/publicaciones/PDF/lum_-_memoria_2_-_accomarca_pdf.pdf
(4) https://portal.ingemmet.gob.pe/web/guest/sidemcat?CodDM=010104417&TipoDoc=0
(5) https://muqui.org/noticias/ayacucho-comunidad-campesina-de-accomarca-en-riesgo-por-la-presencia-de-pequena-mineria/
(6) Datos obtenidos a partir de accesos a la información: Expediente N° 3489105 del Ministerio de Energía y Minas; Expediente N° 4359528/3508851 del Gobierno Regional de Ayacucho; y, Expediente N° 3490475 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
(7) Información recaída en la carpeta fiscal N° 2023-313
(8) https://muqui.org/noticias/alerta-comuneros-de-accomarca-de-ayacucho-son-denunciados-por-productor-minero/
(9) Solicitada a Miguel Angel Guerrero Moscoso, Fiscal Adjunto Provincial de la FEMA de Ayacucho